martes, 6 de diciembre de 2011

EMPLEADO 3 KAROL SULEMA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL  C. KARLA MICHELLE FERNANDEZ PELAEZ Y POR LA OTRA EL C.KAROL Sulema Sanchez Gutierres AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C ._KARLA MICHELLE FERNANDEZ PELAEZ ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo soriana  ubicado en calle 12 col. alvarado  #170
2.-la trabajadora el C. KAROL Sulema Sanchez Gutierres  manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 26 años de edad, estado civil soltera con domicilio en  nombre de la esposa _______ de los hijos _______

3.- Declaran las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: auxiliar contable
 ELTRABAJADOR Adriana Sulema Sanchez Gutierrez     manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
 El PATRON KARLA MICHELLE FERNANDEZ PELAEZ requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de auxiliar contable
6.- EL TRABAJADOR Iván Rodríguez  es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a él C. Sulma Vianey Alvarez Ruiz  como ''EL PATRON''; a él C. Adriana Sulema Sanchez Gutierrez  como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en llenar un control monetariamente
CUARTA.- El lugar de la prestación  de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta  dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de__9__ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
    De las 07:00 a las 14:00 horas y
    de las 15:00  a las 16:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
    De las 08:00 a las 10:00 horas y
    de las 10:00 a las 12:00 horas
Los días sábado y los días domingo de las 9:00 a las 10:00 horas.

Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho una hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00 horas a las 03:00 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.

SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $250 (250 PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional. Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.

OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de 
Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al 
servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA 
LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checado diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.



Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el 
original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte. 
En la ciudad de ensenada B.C. a los días 30 del mes de noviembre del año 2011

        KAROL sulema                             
             ''EL TRABAJADOR''                                                       ''EL PATRON''
    ____cristina arias________            _____joel mendez________
              TESTIGO                                                                   TESTIGO

No hay comentarios:

Publicar un comentario